Desde la mañana de este miércoles han circulado en diferentes medios de comunicación y plataformas digitales publicaciones que aseguran que España habría ampliado la exención de visado para ciudadanos de varios países africanos durante estancias de hasta 90 días.
Ante la repercusión de esta información, MOFUEÑ ha consultado la normativa vigente de la Unión Europea y las publicaciones oficiales disponibles hasta el momento para explicar cómo funciona realmente este sistema y cuál es la situación jurídica actual.
Es importante recordar que España forma parte de la Unión Europea y del espacio Schengen, por lo que la política de visados para estancias de corta duración no depende únicamente del Gobierno español. La entrada de ciudadanos de terceros países al espacio Schengen está regulada por el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 14 de noviembre de 2018, que sustituyó al anterior Reglamento (CE) n.º 539/2001. Esta norma establece qué nacionalidades necesitan visado y cuáles pueden entrar sin él durante un máximo de 90 días dentro de un período de 180 días.
La incorporación de un país a la lista de Estados exentos de visado no se produce mediante un simple anuncio político. Antes de ello, la Comisión Europea realiza una evaluación sobre aspectos relacionados con la seguridad, la inmigración irregular, la cooperación en materia migratoria, la emisión de documentos de viaje, la reciprocidad y las relaciones exteriores. Posteriormente, cualquier modificación debe ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), momento en el que adquiere validez jurídica.
En la actualidad, los únicos países africanos cuyos ciudadanos pueden viajar al espacio Schengen sin necesidad de visado con pasaporte ordinario para estancias de hasta 90 días son Seychelles y Mauricio. Esta exención deriva de acuerdos suscritos entre la Unión Europea y ambos Estados, por lo que su aplicación es válida para todos los países Schengen, incluida España.
Por otra parte, existen acuerdos específicos que benefician únicamente a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio. Entre ellos figura Sudáfrica, cuyos titulares de pasaportes diplomáticos pueden disfrutar de determinadas facilidades de entrada conforme a los acuerdos vigentes. Sin embargo, estas exenciones no se aplican a los ciudadanos que viajan con pasaporte ordinario, por lo que no constituyen una liberalización general del régimen de visados.
En relación con la información difundida durante las últimas horas, diversos medios han mencionado a Botsuana, Namibia, Esuatini, Lesoto, Cabo Verde y Ruanda como posibles nuevos beneficiarios de una exención de visado para viajar a España. Sin embargo, hasta la fecha de publicación de este artículo, ninguno de estos países figura en la lista oficial de Estados africanos con exención general de visado para acceder al espacio Schengen con pasaporte ordinario, de acuerdo con la normativa europea actualmente vigente.
Asimismo, hasta el momento tampoco consta ningún comunicado oficial del Gobierno de España, de la Comisión Europea, del Consejo de la Unión Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores español ni de los gobiernos de los países anteriormente citados que confirme la aprobación o entrada en vigor de una modificación de este régimen.
Conviene igualmente distinguir entre la política migratoria nacional y la política común de visados de la Unión Europea. España sí puede modificar su legislación interna en materia de extranjería, aprobando reformas relativas a autorizaciones de residencia, permisos de trabajo, procedimientos administrativos o control de la inmigración mediante leyes, reales decretos o reglamentos nacionales. Sin embargo, España no puede decidir de forma unilateral qué nacionalidades quedan exentas de visado para entrar en el espacio Schengen, ya que esa competencia corresponde a la Unión Europea y requiere la aprobación de sus instituciones conforme al procedimiento establecido en la normativa comunitaria.
Por ello, cualquier futura incorporación de nuevos países africanos al régimen de exención de visados deberá ser aprobada por las instituciones europeas competentes, publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y comunicada tanto por la Unión Europea como por los Estados afectados.









