El Senado ha continuado este miércoles el estudio del proyecto de Ley de Minas, centrando sus deliberaciones en los artículos comprendidos entre el 32 y el 55, un bloque que regula cuestiones relacionadas con la responsabilidad de los titulares de derechos mineros, las servidumbres, la transmisión de participaciones y las condiciones para la prospección y explotación de los recursos minerales.

Entre las disposiciones examinadas figura el artículo 32, relativo a la indemnización por daños a terceros. El proyecto establece que el titular de un título habilitante deberá indemnizar a las personas afectadas, incluidos propietarios y legítimos poseedores de terrenos, por los daños directos o indirectos derivados de las operaciones mineras realizadas por él, sus subcontratistas o terceros que actúen en su nombre.

Los senadores han abordado igualmente el régimen de las servidumbres mineras, que podrán constituirse sobre bienes públicos o privados mediante acuerdo con la autoridad competente o con los propietarios afectados. Estas deberán formalizarse mediante acta administrativa o escritura pública e inscribirse en el Registro Minero.

Entre las posibles servidumbres se contemplan caminos, pasos, perforaciones, instalaciones de servicios y otras infraestructuras necesarias para el desarrollo de las operaciones mineras. Su vigencia será temporal y, salvo prórroga o modificación autorizada, quedarán extinguidas una vez finalice el derecho minero que las haya originado.

El titular del derecho minero deberá asumir, además, los gastos derivados de la constitución de la servidumbre y efectuar previamente la correspondiente indemnización por los daños que pudiera ocasionar. Sin el cumplimiento de esta obligación, no podrá ejercer el derecho de servidumbre.

Otro de los puntos analizados ha sido la cesión de participaciones o acciones que representen intereses directos o indirectos en derechos mineros otorgados mediante títulos habilitantes. El proyecto permite estas operaciones, tanto totales como parciales, entre personas nacionales o extranjeras, aunque establece como requisito la autorización previa y expresa del Ministerio competente.

La solicitud deberá presentarse por escrito por el gerente y tramitarse conforme al procedimiento que establezca el reglamento. El incumplimiento de esta exigencia podrá provocar la nulidad de la operación frente a la Administración y, dependiendo de las circunstancias, la revocación del título habilitante o la aplicación de las sanciones previstas por la ley.

Contratos para la explotación de áridos y rocas industriales

Dentro de la segunda sección estudiada, la ponencia número tres ha abordado el contrato de explotación de áridos y rocas industriales, concebido como el acuerdo entre el Estado y el contratista para desarrollar operaciones de extracción en un área determinada por el Ministerio, de acuerdo con la superficie objeto de la solicitud.

Estos contratos tendrán una vigencia mínima de un año y podrán ser renovados siempre que el contratista haya cumplido las obligaciones establecidas en la legislación y en el contrato correspondiente.

La ponencia ha profundizado también en la autorización de prospección minera, mediante la cual el Ministerio concede a una persona el derecho a realizar operaciones de prospección en un área determinada. Esta autorización tendrá una vigencia de un año, será renovable y no conferirá exclusividad sobre la zona asignada.

Asimismo, los senadores han examinado la autorización de explotación artesanal, prevista en el artículo 39, que permitirá a una cooperativa minera debidamente registrada y adscrita al organismo correspondiente realizar operaciones de explotación artesanal en una zona determinada y hasta una profundidad compatible con la seguridad de los trabajos.

El proyecto contempla igualmente la licencia de explotación minera a pequeña y mediana escala, mediante la cual el Ministerio podrá otorgar a personas físicas o jurídicas con capital exclusivamente ecuatoguineano el derecho a realizar operaciones de explotación semimecanizada de recursos minerales.

Revisión de los contratos mineros

La ponencia número tres ha examinado también la sección tercera del proyecto de Ley de Minas, correspondiente a los contratos mineros y comprendida entre los artículos 41 y 49.

En este bloque se incluyen disposiciones relativas al contenido de los contratos, el domicilio de los contratistas y asociados, las garantías financieras, las pólizas de seguro, la importación y exportación de bienes y el régimen de propiedad de los equipos y bienes vinculados a la actividad minera.

La jornada ha concluido con el análisis de los artículos 50 al 55, durante el cual los senadores han formulado observaciones y aportaciones dirigidas a mejorar la redacción del proyecto y adecuar sus disposiciones a las circunstancias actuales del sector.

El Senado estudia también la Ley Reguladora de la Libertad de Prensa

Paralelamente, la ponencia número uno, presidida por el senador Eucario Bakale Angüe, ha continuado el proceso de familiarización y estudio del articulado del proyecto de Ley Reguladora de la Libertad de Prensa.

La ponencia deberá concluir su análisis para posteriormente elevar sus conclusiones al Senado y dar continuidad al trámite parlamentario en segunda lectura, a través de la Comisión Permanente de Educación, Cultura e Información.

Con estos trabajos, las dos iniciativas legislativas avanzan en su tramitación parlamentaria, mientras las respectivas ponencias profundizan en la revisión técnica y jurídica de sus disposiciones antes de afrontar las siguientes fases del procedimiento legislativo.