Guinea Ecuatorial avanza en la elaboración de una ley de propiedad intelectual que busca garantizar la protección de los derechos de autor, regular la explotación de las creaciones originales y preservar el folclore como parte del patrimonio cultural nacional. La iniciativa legislativa también contempla la creación de un órgano nacional de gestión colectiva encargado de intervenir en la protección y administración de estos derechos.
El proyecto responde a la necesidad de adaptar el marco jurídico a las transformaciones tecnológicas y sociales, así como a las nuevas formas de difusión y consumo de obras literarias, artísticas y científicas. Su ámbito de protección comprende libros, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, producciones audiovisuales, esculturas, pinturas, fotografías, mapas, programas informáticos y bases de datos, entre otras creaciones originales.
Según la exposición de motivos, la propuesta se fundamenta en los principios constitucionales relativos a la libertad de expresión y al derecho a la propiedad privada. Asimismo, tiene en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el país, entre ellos el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1997, y el Acuerdo de Bangui, ratificado en 2025, por el que se establece la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI).
Uno de los aspectos centrales de la futura normativa es la protección de las expresiones culturales tradicionales y del folclore nacional. El proyecto prevé que su explotación con fines lucrativos requiera la autorización previa del órgano nacional de gestión colectiva cuya creación se contempla, además del pago de las tasas que se establezcan reglamentariamente.
La iniciativa también define las distintas modalidades de infracción y vulneración de los derechos de autor, al tiempo que establece las bases para gestionar colectivamente estos derechos y responder a los desafíos derivados de las nuevas tecnologías. La protección prevista será independiente del contenido, la finalidad, el mérito o la forma de expresión de las obras, sin perjuicio de las restricciones establecidas por la ley. Las manifestaciones industriales quedan excluidas de este régimen.
En cuanto a la tramitación legislativa, tras la adopción de la exposición de motivos, los trabajos se han centrado en los artículos relativos al objeto de la norma, el contenido de los derechos de autor, las exclusiones y las definiciones de los conceptos fundamentales de la materia. No obstante, el artículo que regula el ámbito de aplicación del futuro texto ha quedado pendiente de reformulación.
La aprobación definitiva de esta iniciativa permitiría establecer un marco jurídico específico para el reconocimiento y la protección de los derechos de los creadores, así como para la preservación del patrimonio cultural tradicional de Guinea Ecuatorial. Por el momento, el proyecto continúa en fase de elaboración legislativa.











